Primeros intervinientes y trabajadores sanitarios, incluidos los bomberos en activo de determinados departamentos o unidades de bomberos; determinados agentes del orden público; coordinadores de servicios de bomberos y rescate que trabajen para la Oficina de Servicios de Emergencia; empleados que presten atención directa a pacientes o empleados de custodia en contacto con pacientes COVID-19 que trabajen para centros sanitarios designados; paramédicos y técnicos de emergencias médicas; empleados que presten atención directa a pacientes para una agencia de atención sanitaria a domicilio; proveedores de servicios de apoyo a domicilio; y otros empleados de centros sanitarios designados.
En septiembre de 2022, estas protecciones se prorrogaron hasta el 1 de enero de 2024.
Si no se me aplica una presunción, ¿significa eso que no puedo presentar una reclamación de indemnización por accidente de trabajo por una enfermedad relacionada con la COVID-19?
No. Si es usted un trabajador por cuenta ajena y sufre una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, tiene derecho a solicitar una indemnización por accidente laboral. Debe comunicar a su empresario que desea presentar una reclamación de indemnización por accidente de trabajo. A continuación, deben facilitarle un formulario de reclamación. Si no cumple los requisitos para acogerse a una presunción en virtud de la nueva ley, aún puede tener derecho a recibir prestaciones de compensación de los trabajadores si contrajo COVID-19 en el trabajo. Tendrá que cumplir ciertos requisitos mínimos, entre ellos demostrar que su lesión o enfermedad fue consecuencia de su trabajo.
La búsqueda de beneficios para una reclamación COVID-19 por su cuenta puede ser complicada, especialmente si usted no está familiarizado con las leyes de compensación de trabajadores de California.
Un abogado con experiencia sabrá cómo representar su reclamación para ayudarle a obtener las prestaciones que merece.
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